COMUNICADO No 17 DE ABRIL 02 DE 2009

 

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

 

COMUNICADO No. 17

 

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 2 de abril de 2009, adoptó entre otras, las siguientes decisiones:

 

1.        EXPEDIENTE RE-145        -          SENTENCIA C-254/09

            Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla

 

1.1.      Norma revisada

DECRETO 4704 DE 2008
(diciembre 15)

Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un período de treinta (30) días

 El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia;

Que el mismo artículo 215 de la Carta Política advierte que el Estado de Emergencia podrá ser declarado por periodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario;

Que a través de Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 se declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días;

Que ante la situación social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas, y ante la insuficiencia de las medidas ordinarias para poder conjurar las causas de dicha crisis y prevenir la extensión de sus efectos, una vez declarada la Emergencia Social, se adoptaron medidas de excepción tendientes a resolver la crisis generada;

Que con base en la legislación que fue expedida al amparo de la declaratoria de Emergencia Social, se adelantaron diversas actuaciones orientadas a detener los fenómenos que han venido amenazando la estabilidad del orden social. Sin embargo, han sobrevenido diversas manifestaciones sociales que comprometen a la población de aquellas regiones afectadas por las actividades desplegadas por captadores o recaudadores del dineros del público sin autorización;

Que ante la coyuntura descrita, se hace necesario adoptar medidas encaminadas a contrarrestar los efectos de la crisis social generada e impedir la extensión de los efectos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta declaratoria.

ARTÍCULO 2. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1o del presente Decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de declaratoria.

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

1.2.    Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4704 de 2008, “Por el cual se declara el estado de emergencia social por un periodo de treinta (30) días”.

 

1.3.    Razones de la decisión

Para la Corte el nuevo decreto declaratorio de estado de emergencia social carece de la motivación que es exigida por el inciso 2º del artículo 215 de la Constitución Política, requisito imprescindible cuya falta, por ende, acarrea la inexequibilidad del decreto.

 

2.        EXPEDIENTE RE-148        -          SENTENCIA C-255/09

            Magistrado ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez

 

2.1.      Norma revisada

DECRETO 4843 DE 2008

(DICIEMBRE 26)

por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008. 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política , en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4704 de 2008, y

 CONSIDERANDO: 

Que mediante el Decreto 4704 de diciembre 15 de 2008, se declaró el estado de emergencia social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días. 

Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, resulta indispensable establecer medidas para neutralizar la situación social que compromete a las regiones más afectadas, por lo cual, se hace necesario aumentar la cobertura de los programas sociales orientados a solucionar dicha situación. 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la Ley 1169 de 2007, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”, efectuando contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones por la suma de doscientos veinte mil millones de pesos ($220.000.000.000) moneda legal, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción.

 DECRETA: 

Artículo 1. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de doscientos veinte mil millones de pesos ($220.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: 

CONTRA CRÉDITO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA.

PROG

SUBC.

SUBP

CONCEPTO

APORTE

NACIONAL

RECURSOS

PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

220.000.000.000

 

220.000.000.000

TOTAL CONTRA CRÉDITOS SECCIÓN

220.000.000.000

 

220.000.000.000

TOTAL CONTRA CRÉDITO

220.000.000.000

 

220.000.000.000

Artículo 2. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2008, según el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA.

PROG

SUBC.

SUBP

CONCEPTO

APORTE

NACIONAL

RECURSOS

PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN 0210

AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIÓN SOCIAL

B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

220.000.000.000

 

220.000.000.000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

220.000.000.000

 

220.000.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

220.000.000.000

 

220.000.000.000

TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN

220.000.000.000

 

220.000.000.000

TOTAL CRÉDITOS

220.000.000.000

 

220.000.000.000

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

2.2.    Decisión

 

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4843 de 2008, “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008”.

 

2.3.    Razones de la decisión

 

Como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 4704 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de emergencia social, a través de la sentencia C-254 de 2009, en cuyo desarrollo fue dictado este decreto, sobreviene su inexequibilidad.

 

3.        EXPEDIENTE RE-151        -          SENTENCIA C-256/09

            Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

 

3.1.      Norma revisada

DECRETO 045 DE 2009

(enero 14)

Por el cual se dictan medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas”

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 17 DEL 7 DE ENERO DE 2009

 

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, fue declarada la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley, para lo cual le fueron otorgadas amplias facultades para ordenar entre otras medidas de intervención la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

 

Que en desarrollo del procedimiento de toma de posesión, es necesario precisar la responsabilidad del Agente Interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de las tasas y contribuciones nacionales a territoriales a cargo de las personas intervenidas.

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias por proveedores de empresas captadoras o recaudadoras de dineros del público intervenidas. Los proveedores de bienes y servicios de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del público en operaciones no autorizadas, podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008, sin pago o con pago parcial según el caso, hasta el día 27 de febrero de 2009, exhibiendo la certificación de condición de proveedor que para tal efecto expida el interventor, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes.

 

En los mismos términos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 2008 hasta el día 27 de febrero de 2009.

 

ARTICULO 2. Certificación del interventor. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2008, por parte de los proveedores de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del público en operaciones no autorizadas, deberán previamente a la presentación de la declaración y hasta el día treinta (30) de enero de 2009, presentar al interventor los documentos soporte para la expedición de una certificación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, en la que conste:

 

1. La calidad de proveedor de la empresa captadora intervenida.

2. El valor de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre las ventas, que corresponde a los periodos señalados, con base en la relación de facturas y documentos soporte que previamente a la expedición de la certificación se deben presentar al interventor.

 

ARTICULO 3. PAGO. El pago total o parcial según el caso, de las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 2008 presentadas por los proveedores de bienes y servicios de las empresas intervenidas, deberá realizarlo directamente el interventor atendiendo el orden de prelación establecido en las normas vigentes y diligenciando el recibo de pago en bancos por el valor certificado, el cual no generará intereses de mora, previa remisión por parte de los proveedores de copia de la declaración.

 

ARTICULO 4. Adiciónase el artículo 9 del Decreto 4334 de 2008, con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo. Las responsabilidades fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas d tasas y contribuciones nacionales o territoriales de los agentes interventores, se limitarán al tiempo durante el cual ejerzan el cargo, contado a partir de la fecha de su posesión hasta la de expedición de la providencia de declaración de terminación de la toma de posesión por parte de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, los agentes interventores no serán responsables de las obligaciones pendientes de cumplir por la persona natural o jurídica intervenida al momento de adoptarse dicha medida, ni tampoco cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las mismas dentro del proceso de intervención.”

 

ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.     

 

3.2.    Decisión.

 

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 045 de 2009, “Por el cual se establecen medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores”.

 

3.3.    Razones de la decisión.

 

Como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 4704 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de emergencia social, a través de la sentencia C-254 de 2009, en cuyo desarrollo fue dictado este decreto, sobreviene su inexequibilidad.

 

 

4.        EXPEDIENTE RE-147        -          SENTENCIA C-257/09

            Magistrada ponente: Dra. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

4.1.      Norma revisada

DECRETO 4789 DE 2008

(diciembre 19)

Por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4704 del 15 de diciembre de 2008 declara el Estado de Emergencia Social;

Que con el fin de minimizar los efectos de esa crisis social, se hace necesario adoptar medidas en materia tarifaria de energía eléctrica en las regiones afectadas por las actividad de captadores o recaudadores de dineros del público, con el fin de que los usuarios de los estratos 1 y 2 tengan estabilidad sobre la volatilidad de los costos de la prestación de ese servicio público domiciliario;

Que la Constitución Política autoriza a la Nación, a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, con el fin de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios;

Que según el artículo 14. 29 de la Ley 142 de 1994, subsidio, es la “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”;

Que por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Por el término de seis meses contados a partir del 1o de enero de 2009, las tarifas de los usuarios de los estratos socio económicos 1 y 2 de las regiones mayormente afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Social ordenada a través de Decreto 4704 de 2008, según se determine por el Ministerio de Minas y Energía, se mantendrán iguales a las aplicadas a dichos usuarios en diciembre de 2008.

Los subsidios necesarios para mantener constantes dichas tarifas podrán ser cubiertos con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO 1o. Las Empresas de Servicios Públicos de energía eléctrica con participación accionaria de Nación, a través de sus Juntas Directivas, podrán autorizar la figura de que trata este artículo, siempre y cuando se cubran los gastos de operación del servicio y no se tenga el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 1o de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de estos Departamentos, deberá hacerse de tal forma que las tarifas a estos usuarios sean las correspondientes al valor que hubiesen alcanzado, en caso de no haberse mantenido constantes las mismas, durante los primeros seis meses del año 2009.

PARÁGRAFO 3o. Se mantendrá el régimen establecido en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006; así como lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

5.2.    Decisión

 

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo  4789 de 2008, “Por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica”.

 

5.3.    Razones de la decisión.

 

Como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 4704 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de emergencia social, a través de la sentencia C-254 de 2009, en cuyo desarrollo fue dictado este decreto, sobreviene su inexequibilidad.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente